Fact checking: Son falsas las declaraciones antiderechos sobre sentencia de infancias trans

Sectores antiderechos iniciaron una campaña de desinformación para arremeter contra el fallo de la Corte Constitucional del caso de una niña trans discriminada en una escuela. Desde edición cientonce hacemos una verificación de cinco puntos difundidos; todos son falsos.

SOFÍA RAMÍREZ

Tras la sentencia de la Corte Constitucional que reconoce derechos de infancias y adolescencias trans en el sistema educativo, sectores antiderechos han liderado una campaña de desinformación en la que sostienen que el fallo permite la reasignación de sexo en infancias y adolescencias, o que hay un interés por imponer la “ideología de género” en escuelas y colegios.

Esta campaña inició en redes sociales a los pocos días de la notificación del fallo, el 8 de enero de 2025, y llegó a las calles tras la convocatoria a un plantón el 30 de enero en los exteriores de la Corte Constitucional.

La sentencia de la Corte resolvió que una unidad educativa privada de Santa Elena vulneró los derechos de C.L.A.G., una niña trans cuya identidad está protegida en el fallo. La escuela se negó a acompañar su proceso de transición cuando ella tenía 5 años.

Además, el máximo organismo de justicia e interpretación constitucional dispuso al Ministerio de Educación la creación de un protocolo que reconozca la identidad de género de estudiantes en el sistema educativo.

Grupos de la sociedad civil autodenominados “provida”, que rechazan todo avance en derechos de mujeres y personas LGBTIQ+; la Conferencia Episcopal Ecuatoriana; líderes políticos y candidatos en el actual proceso electoral han emitido comunicados o declaraciones con puntos que son falsos y hasta con tintes transfóbicos.

Estas posturas se dan en momentos en que las posiciones de odio de la extrema derecha han llegado a su punto máximo, tras la posesión de Donald Trump como presidente de Estados Unidos, el 20 de enero pasado. Ese día, Trump firmó un decreto en el que solo reconoce a dos géneros (masculino y femenino). Además, prohibió promover o financiar los tratamientos de reasignación de género en niñes y adolescentes que no han cumplido 19 años. 

A esta postura de odio le siguió el presidente argentino, Javier Milei, quien apuntó contra las personas de la diversidad sexual con desinformación. Desde el Foro Económico de Davos, en Suiza, del 23 de enero, dijo que la agenda LGBTIQ+ trata de imponer “que las mujeres son hombres y que los hombres son mujeres sólo si así se autoperciben y nada dicen de cuando un hombre se disfraza de mujer y mata a su rival en un ring de boxeo”. 

Aseguró que las personas homosexuales son “pedófilas” y criticó la figura jurídica del feminicidio. En respuesta, el sábado pasado, cerca de un millón de personas se autoconvocaron en una multitudinaria marcha federal del orgullo antifacista y antirracista en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, en rechazo al discurso de odio. Esto no detuvo para que el Gobierno anuncie la prohibición de cirugías y tratamientos para reasignación de género, de acuerdo a la identidad autopercibida, en personas que no tienen 18 años, y no se permitirán los traslados en cárceles por cuestiones de cambio de género.

En un fact checking de edición cientonce, identificamos 5 puntos falsos difundidos por los grupos antiderechos relacionados a la reciente sentencia de la Corte Constitucional. Para ello, consultamos instrumentos internacionales enfocados en infancias y adolescencias, la legislación actual en Ecuador y manuales aprobados por ministerios (qué permite y qué no en este tema), documentos de organismos médicos y la misma sentencia del caso C.L.A.G..

El 30 de enero, hubo un plantón para rechazar la sentencia de la Corte Constitucional. Organizaciones antiderechos convocan a estas manifestaciones con información falsa. | FOTO TOMADA DE LA CUENTA DE X DE ECUADOR PROVIDA

  • “Niñes podrán acceder a reasignación de sexo”

Los grupos antiderechos afirman que la sentencia de la Corte Constitucional legaliza las cirugías de reasignación de genitales para niñas, niños y adolescentes, pero es falso.

En las 116 páginas del documento, no hay registro o indicio alguno que posibilite a que las infancias y adolescencias -en el proceso de congruencia con su identidad de género- accedan a este tipo de cirugías.

De hecho, en Ecuador no existe una normativa que regule tratamientos hormonales o reasignación de sexo para personas trans. Lo que sí se ha aprobado en el país son manuales con recomendaciones (mas no creación de políticas públicas) para una correcta atención a infancias y adolescencias trans.

Por ejemplo, el Ministerio de Salud Pública (MSP) elaboró el manual de Buenas prácticas en la atención integral de salud a personas de las diversidades sexo-genéricas, publicado el 14 de junio de 2024 en el Registro Oficial N° 579.

El documento recopila unas recomendaciones generales dirigidas a profesionales de la salud sobre la atención a infancias y adolescencias trans. Entre ellas, aclara que el abordaje sobre la “incongruencia de género” y los tratamientos pertinentes deben ser tratados por un equipo multidisciplinario integrado por especialistas en salud mental, pediatría, medicina general, trabajo social y otros.

El Ministerio usa en el manual los términos “incongruencia de género” y “disforia de género”, acordes a la última actualización de la Clasificación Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud, que eliminó en 2018 a la transexualidad del listado de enfermedades mentales, pero agregó ese término a las condiciones relacionadas con la salud sexual para -explicó en su momento- garantizar los servicios de salud a las personas trans.

El documento recomienda también “brindar asesoramiento temprano sobre disforia y posibles tratamientos con bloqueadores hormonales de la pubertad” como medida para prevenir depresión, estrés o incluso suicidio en niñes y adolescentes.

Los bloqueadores de pubertad suprimen la liberación de estrógenos y testosterona, las hormonas responsables del desarrollo de pechos y vello facial. De esta manera, niñes trans pueden pausar ese desarrollo, evitar que su cuerpo cambie y adopte características del género con el que no se identifica.

Este tratamiento no implica hormonas ni mucho menos intervenciones quirúrgicas. Y no es parte de los servicios públicos de salud en Ecuador.

Adicional a este manual, existe otro para atender de manera integral a las adolescencias, elaborado en el 2023. De igual manera, recomienda al personal médico no patologizar a las personas de la población LGBTIQ+ y que toda intervención debe estar orientada a brindar un acompañamiento a les adolescentes en su proceso de consolidación de la identidad de género. 

No es la primera vez que sectores antiderechos lideran una campaña de desinformación con el tema de reasignación de genitales en infancias y adolescencias. Cuando la Asamblea aprobó el Código Orgánico de la Salud en agosto de 2020, grupos antiderechos y legisladores conservadores afirmaron que se permitía la reasignación de genitales para niñes de 12 años. Pero en realidad el artículo 22 mencionaba que este grupo poblacional tiene derecho a recibir información suficiente, clara y completa en cuanto a las decisiones médicas que les afecte. Mientras que el artículo 139 prohibía la oferta o realización de procedimientos de asignación de sexo a personas intersexuales (las que nacen con características que no corresponden a las nociones binarias de los cuerpos masculinos o femeninos). 

El ex presidente Lenín Moreno vetó totalmente el Código Orgánico de Salud en septiembre de 2020. En septiembre del año pasado, se había convocado a una sesión en la Asamblea para tratar el veto, pero fue suspendida.

  • “No hay la suficiente madurez”

“Los niños no tienen la madurez ni física ni mental para tomar decisiones” es un discurso discriminatorio y adultocentrista que los grupos conservadores quieren posicionar sin evidencia científica.

La sentencia de la Corte señala que el término “menor de edad” ya no se contempla dentro del lenguaje jurídico porque reduce a las infancias y adolescencias como objetos de protección de las personas adultas.

Cuestionar su capacidad de razonamiento limita también a expresar lo que sienten o piensan. La Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU del 2009 es contundente al reconocerles como seres autónomos y capaces de formar sus propias opiniones a través de la experiencia, el entorno, las expectativas sociales y culturales. 

En el caso de C.L.A.G., la Corte Constitucional indica que la niña no debía limitar su expresión de género por tener cinco años, tal como pretendía la unidad educativa, ya que su edad y madurez -desarrolla el organismo- no le impidió reconocer su sentir con respecto a su identidad de género autopercibida. 

La niña, desarrolla la Corte en la sentencia, debió ser escuchada de manera continua por la institución educativa, pero al ignorarla, minimizar su voz y decisión, la escuela causó un impacto negativo en su bienestar emocional, violando el artículo 45 de la Constitución y el artículo 60 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia; ambos hablan de que las infancias y adolescencias tienen derecho a ser consultades y escuchades en asuntos que les involucre directamente. 

Healthy Children, de la American Academy of Pediatrics (APP), afirma que la identidad de género en las infancias se desarrolla por etapas: a los dos años aprenden las diferencias físicas entre hombres y mujeres; antes de los tres años, la mayoría pueden identificarse como niños o niñas; a los cuatro años, la mayoría tienen un sentido estable de su identidad de género. 

Y les niñes que con una identidad de género diversa “conocen su género de manera tan clara y sistemática como sus pares” en la misma etapa del desarrollo. Estos criterios médicos coinciden con las recomendaciones del manual de Buenas prácticas en la atención integral de salud a personas de las diversidades sexo-genéricas del MSP, que sostiene que en esta etapa se descubre, aprende y diferencian las identidades de género, los roles y diferencias sexuales. 

  • “Se impone ‘ideología trans’ e ‘ideología de género’”

Uno de los discursos más fuertes de los grupos antiderechos es la imposición de la “ideología de género” en las escuelas y colegios.

La “ideología de género” como concepto, con base científica y como categoría dentro de las ciencias sociales, no existe. Según Amnistía Internacional de Argentina, el término se usa con fines políticos para atacar a colectivos que promueven los derechos de las mujeres, infancias y de la población LGBTIQ+. 

La agenda de la extrema derecha ha posicionado que la ideología de género” pretende adoctrinar a les niñes y adolescentes a través de la Educación Sexual Integral (ESI), amenaza al modelo tradicional de la familia, cuestiona los roles tradicionales que se imponen socialmente a hombres y mujeres, promueve el aborto y “fomenta la homosexualidad”, calificándola como algo negativo y antinatural.

Además, con el término “ideología de género” pretenden confundir a la opinión pública con el concepto de perspectiva de género, la estrategia que busca la incorporación de elementos que reduzcan las brechas de desigualdad en las políticas públicas y programas sociales, económicos, y culturales de los países. 

  • “Se requiere diagnóstico”

En declaraciones o comunicados, grupos antiderechos  señalan que la “incongruencia de género” (término que emplean) no es fácil de diagnosticar en las infancias y aseguran que les niñes pueden ser obligades a transiciones “dañinas”. También indican que en muchos casos desisten del proceso al llegar a la pubertad y se les priva de su verdadera identidad. 

La transexualidad no es una enfermedad ni una condición mental que necesite de informes o exámenes médicos. La Organización Mundial de la Salud la eliminó del listado de enfermedades mentales tras una histórica lucha de la población LGBTIQ+ a nivel mundial.

La unidad educativa donde estudió C.L.A.G.exigió a sus padres un informe de transexualidad o disforia de género para abordar el caso dentro de la institución. 

La Corte Constitucional considera que el intento de la escuela por patologizar la identidad de género de la niña, atentó contra sus derechos, reforzó estigmas y provocó actos homofóbicos (sic) en contra de la niña, afectando su salud emocional. 

A la par, el sistema nacional educativo cuenta con una Guía de orientaciones técnicas para prevenir y combatir la discriminación por diversidad sexual e identidad de género. El documento en ningún momento menciona la necesidad de presentar un diagnóstico o certificado que valide su identidad.

La guía, publicada en 2018, señala que las infancias trans deben ser llamades por su nombre social en los listados de asistencia, calificaciones y otros documentos en respeto a la identidad de género autopercibida, deben usar el uniforme en concordancia con su identidad, entre otros aspectos que los protege de la discriminación. 

En cuanto al reconocimiento legal de la identidad de personas trans, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva 24/17 (vinculante para los Estados parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre ellos Ecuador), señala que solicitar certificados médicos, psicológicos o psiquiátricos para solicitar la modificación de documentos o registros de acuerdo a la identidad de género es patologizante.

  • “Se necesita permiso de padres y madres para educar sobre diversidades sexogenéricas”

La extrema derecha sostiene que madres y padres tienen derecho a educar a sus hijes según sus valores y creencias, pero estas suelen ser conservadoras y discriminatorias en contra de las diversidades sexogenéricas.

La Educación Sexual Integral (ESI), como proceso de enseñanza y aprendizaje, proporciona conocimiento, información y valores holísticos sobre la sexualidad, derechos sexuales y reproductivos en les niñes y adolescentes. También les permite reconocer su propia autonomía que evoluciona con el tiempo, y ayuda a erradicar los estereotipos de género.

En Ecuador, la Educación Sexual Integral no es una opción que deba ser consultada y aprobada por la comunidad educativa. Es una medida obligatoria que debe aplicarse en todas las escuelas y colegios (públicos y privados) para prevenir la violencia sexual, tras la histórica sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Paola Guzmán Albarracín, emitida en junio de 2020.

Asimismo, la Constitución señala en el artículo 347 que una de las responsabilidades del Estado es asegurar que todas las entidades educativas impartan una educación en ciudadanía, sexualidad y ambiente, desde el enfoque de derechos. 

Tras la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Ministerio de Educación publicó en el 2023 la Estrategia Nacional de Educación Integral en Sexualidad. La norma obliga a que todas las instituciones del sistema escolar del país apliquen los lineamientos de implementación, apoyo y seguimiento de la ESI, bajo estándares de calidad. 

Sofía Ramírez

Comunicadora social. Magíster en Periodismo. Actualmente curso una especialización sobre Género, Violencia y Derechos Humanos. Leo libros por gusto. Vivo en deconstrucción constante. Hace cuatro años perdí el miedo a desocupar la comodidad que me brindaba la categoría género. Por ahora, viajo al cosmos disidente con la escritura.