Corte Constitucional reconoce derechos de niñez trans en sistema educativo

El organismo sentencia que una unidad educativa vulneró derechos de una niña trans y dispone al Ministerio de Educación la creación de un protocolo para acompañar los procesos de transición de género en escuelas y colegios

VICTOR H. CARREÑO

La Corte Constitucional, en una reciente sentencia, resuelve que una unidad educativa particular de la provincia de Santa Elena vulneró los derechos de una niña trans por negarse a acompañar su proceso de transición y, para evitar más casos como estos, ordena al Ministerio de Educación diseñar un protocolo que reconozca la identidad de género de estudiantes en el sistema educativo.

El fallo, notificado el 8 de enero, recoge hechos narrados por la madre y padre de C.L.A.G. (siglas usadas para proteger la identidad de la niña): la escuela se negó a llamarla por el nombre con el que se identificaba, la obligó a usar uniforme masculino (pese a que ella quería usar el femenino), le impidió usar el baño de niñas y no acató recomendaciones del Distrito de Educación relacionadas a respetar su identidad de género.

Estos hechos ocurrieron cuando C.L.A.G tenía 5 años de edad y motivaron a que su madre y padre inicien en 2017 un proceso legal que llegó hasta la máxima instancia de justicia e interpretación constitucional.

La niña es de nacionalidad española y hace 8 años estudiaba en Ecuador, pero la familia dejó el país -según señala- por el “futuro incierto” que en ese momento tenía C.L.A.G en cuanto a su proceso de transición dentro del sistema educativo en Ecuador.

La Corte señala que la unidad educativa (de la que también guarda reserva) vulneró el derecho a la igualdad y no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, a la educación, al interés superior de la niña y el derecho a ser escuchada.

En el desarrollo de la sentencia, la Corte señala que “las autoridades escolares tenían la obligación constitucional de garantizar que la niña pudiera expresar de modo integral y seguro su identidad de género”.

La escuela, según los hechos narrados en el fallo, adoptó medidas como permitirle a C.L.A.G usar accesorios como vinchas o que se disfrace de conejita en un festival, y brindarle acceso al baño de profesores, en lugar del baño de niñas.

Pero la Corte considera que estas acciones no garantizaron que C.L.A.G pueda expresar su identidad de género.

La escuela también se negó a brindar charlas de sensibilización a la comunidad educativa por resistencia de los padres de familia de otros estudiantes que no deseaban que se aborde temas de diversidades sexogenéricas con infantes de preescolar.

Sin embargo, el organismo aclara que la unidad educativa pudo haber tenido diálogos con los representantes legales de los estudiantes y concientizar sobre la importancia de no violentar a niñxs trans.

Pedidos a escuela y ministerio

En la sentencia, la Corte Constitucional ordena a la unidad educativa a pedir disculpas mediante una carta a C.L.A.G, y a su madre y su padre. La familia radica hoy en España.

Además, dispone al Ministerio de Educación que, en aproximadamente 6 meses, diseñe un protocolo de acompañamiento a niñas, niños y adolescentes trans. La Corte precisa que este documento debe ser obligatorio.

Actualmente, está vigente una Guía de orientaciones técnicas para prevenir y combatir la discriminación por diversidad sexual e identidad de género en el sistema educativo nacional.

En esta guía hay recomendaciones como llamar a estudiantes trans por su nombre social y que se les permita usar el uniforme de acuerdo a su identidad de género. Sin embargo, el documento, elaborado por el Consejo Nacional para la Igualdad de Género, no es obligatorio para las instituciones educativas.

La Corte también decide en la sentencia que la Dirección Distrital de Educación vulneró el derecho a la educación de C.L.A.G. Aunque esta institución emitió informes en que señala que la institución educativa estaba vulnerando los derechos de la niña, la Corte considera que las acciones no se adoptaron de manera inmediata para corregir las vulneraciones denunciadas.

El organismo también adjunta en la sentencia una carta dirigida a C.L.A.G., un gesto que va más allá de lo jurídico. En esa carta, la Corte señala a la niña que “la escuela debía haberte cuidado y apoyado para que te sintieras segura y feliz”, y lo que sucedió en la unidad educativa “no fue justo para ti”.

Más allá de un documento

La Corte Constitucional aborda por primera vez, de manera explícita, el reconocimiento de la identidad de género de niñas, niños y adolescentes.

En el desarrollo de la sentencia detalla algunos puntos. Uno de ellos, que “el género es un atributo inherente a la dignidad humana que va más allá del registro formal de datos en el Registro Civil”.

La Corte expone este punto porque el principal argumento de la unidad educativa para negarse a llamar a C.L.A.G. por el nombre que eligió y respetar su identidad autopercibida fue que la Ley Orgánica de Gestión de Identidad y Datos Civiles permite exclusivamente a personas mayores de 18 años el cambio de sus datos en la cédula de identidad para que estén conformes a su identidad de género.

Esta restricción en la ley ha generado otros procesos, como el de Amada, una niña trans que radicaba en Quito y que con el apoyo de su familia logró cambiar los datos en su cédula de identidad tras una sentencia judicial.

Este fallo, sin embargo, fue apelado por el Registro Civil y logró revertirlo. El caso de Amada se encuentra actualmente en la Corte Constitucional en la selección de sentencia para la creación de jurisprudencia vinculante. Es decir, el organismo analiza el caso y dictará, si así lo decide, procedimientos para que el Estado reconozca legalmente la identidad de niñxs trans.

Además de Amada, está el caso de Ela, una niña trans con doble nacional (estadounidense y ecuatoriana) que pidió a su madre y su padre cambiar los datos de acuerdo a su identidad de género en su pasaporte ecuatoriano. La familia logró el cambio tras un proceso administrativo (no fue necesario iniciar acciones legales).

Aunque en esta sentencia la Corte no toma una decisión sobre el registro de datos civiles para niñxs y adolescentes trans, el organismo expone que la identidad de género constituye un elemento integrante de la identidad de las personas y recuerda que el artículo 45 de la Constitución reconoce el derecho a la identidad de niñas, niños y adolescentes.

Además, desarrolla el derecho de ser consultados en los asuntos que les afectan, independiente de su edad. La unidad educativa argumentó que la niña no podía decidir sobre su identidad de género por razón de su edad.

Víctor Hugo Carreño

Fundador y director editorial. Magíster en Periodismo, Diplomado en Comunicación, Género y Derechos Humanos, y becario del International Center for Journalists. Sentí culpa por ser gay y me encerré en el clóset casi hasta los 30 años. Hoy, con orgullo y aguantando aún señalamientos, defiendo y hago un periodismo que vigile el cumplimiento de derechos LGBTIQ+.