Entran en vigencia las reformas a la Ley de Gestión de Identidad: Personas trans podrán cambiar sexo o género en su cédula

Después de un tardío proceso de reformas en la Asamblea y propuestas del Ejecutivo que se incorporaron, la ley permite ahora dos opciones para modificar los datos en la cédula: rectificar el dato de sexo o reemplazarlo por género. Además, se eliminaron requisitos innecesarios

VICTOR H. CARREÑO

Las reformas a la Ley Orgánica de Gestión de Identidad y Datos Civiles entraron en vigencia el miércoles 13 de marzo, tras su publicación en el Registro Oficial. Con estas, las personas trans tienen dos opciones para modificar los datos en la cédula de acuerdo a su identidad autopercibida: cambiar el campo de sexo o reemplazarlo por género.

Hasta antes de las reformas, la ley permitía -desde 2016- solamente reemplazar el campo de sexo por género, pero esta disposición creó un doble sistema de cedulación que el activismo LGBTIQ+ consideró discriminatoria, pues las personas cisgénero (cuya identidad de género corresponde al sexo asignado al nacer) mantenían el campo sexo.

Las reformas también eliminaron el requisito de que una persona trans acuda con dos testigos que “acrediten” su identidad. Para organizaciones LGBTIQ+, este requisito era estigmatizante.

Además, incorporan que los cambios de datos en la cédula no deben estar condicionados a la presentación de informes médicos o psicológicos, ni a procedimientos médicos o quirúrgicos.

La Asamblea tardó más de 6 años en aprobar las reformas, pese a que una sentencia de la Corte Constitucional dispuso un plazo de máximo un año. En la foto, la sesión del 23 de enero en que el pleno se allanó a algunas propuestas del Ejecutivo. | ASAMBLEA NACIONAL

La ley fue reformada por la Asamblea tras una sentencia de la Corte Constitucional en el caso Bruno Paolo Calderón, un hombre trans que pidió al Registro Civil el cambio de sexo en su cédula de identidad.

En esa sentencia, dictada en mayo de 2017, el organismo falló a favor de Calderón y ordenó a la Asamblea regular el procedimiento de cambio de sexo en la cédula de identidad para personas transexuales. En el fallo, la Corte Constitucional consideró que la ley aprobada en 2016 vulneraba el derecho a la identidad autopercibida de las personas transexuales.

Un proceso tardío

La Asamblea, sin embargo, tardó más de 6 años en cumplir con la sentencia, pues la Corte Constitucional dispuso en 2017 un plazo máximo de un año.

En mayo de 2022, en un fallo de una acción de cumplimiento de esta sentencia, la Corte Constitucional realizó un “severo llamado de atención” a la Asamblea por no cumplir con el plazo para aprobar las reformas e insistió en que lo haga.

Además, dispuso directamente al Registro Civil atender las solicitudes de personas transexuales que deseen cambiar el campo de sexo en la cédula de identidad. Es decir, desde mayo de 2022, las personas trans pueden modificar ese dato. Sin embargo, la asociación Silueta X ha denunciado que la institución no ha atendido estas solicitudes.

En las reformas, tratadas por la Asamblea entre 2022 y 2023, el Legislativo aprobó el cambio de sexo en la cédula para personas trans, como los dispuso la Corte, y eliminó la opción de reemplazalo por género. De esta manera, unificaba tanto para personas cisgenéro como transgénero un mismo sistema de cedulación.

Impulsores de la campaña Género para Todes en noviembre de 2015, cuando la Asamblea debatía la Ley Orgánica de Gestión de Identidad y Datos Civiles. Esta campaña proponía que todas las personas (trans y cis) tengan en sus cédulas el campo género. | CORTESÍA PROYECTO TRANSGÉNERO

Pero el presidente Daniel Noboa propuso en el veto parcial que se mantengan ambas (rectificación de sexo y género). El pasado 23 de enero, el pleno de la Asamblea se allanó a ciertas objeciones del Ejecutivo, entre ellas que la ley disponga no solo cambiar el campo de sexo en la cédula de identidad sino también registrar género.

En el veto se expuso que eliminar la opción de género en la cédula “podría ser considerado como una vulneración discriminatoria de derechos, pues de acuerdo a la libertad de autodeterminación que tienen las personas, no en todos los casos los usuarios requieren el cambio de sexo sino de género independientemente de su realidad biológica”.

Para la Fundación Pakta, que defiende y promociona derechos de la población LGBTIQ+, el Ejecutivo y la Asamblea no han cumplido con las sentencias de la Corte Constitucional (de 2017 y 2022) ni observado las disposiciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esta última, en la Opinión Consultiva 24/17, resolvió que el reconocimiento de la identidad de género autopercibida es un derecho protegido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 

“La Corte Constitucional del Ecuador, en las dos sentencias mencionadas, determina que contar con dato género y sexo es discriminatorio, porque solo las personas trans contarán con el dato género, posibilitando su identificación como personas trans y con ello poder experimentar situaciones de discriminación”, indicó Pakta en un comunicado.

La fundación anunció también que seguirá los canales jurídicos para indicar a la Corte Constitucional “la forma deliberada en la cual el Ejecutivo y el Legislativo omiten incorporar en la construcción normativa los estándares que desarrolla en su jurisprudencia”.

Los temas que siguen pendientes

En el proceso de reformas de la Ley de Gestión de Identidad y Datos Civiles, se incorporó un artículo que eliminaba la disposición que restringe la adopción solo para parejas de distinto sexo. Sin embargo, este artículo fue sometido a una votación distinta y no fue aprobado. 

Como este tema, quedan otras deudas para la población LGBTIQ+, pero que ni el Ejecutivo ni el Legislativo incorporaron en las reformas, como el reconocimiento a las personas no binarias ni a otras identidades de género que no son necesariamente masculinas o femeninas.

La Asociación Silueta X, en un comunicado, aplaudió la aprobación de la ley, pero indicó que en un futuro espera conseguir el género no binarie. Desde las organizaciones hubo propuestas a la Asamblea para incluir opciones que reconozcan a las personas no binarias e incluso a las personas intersex, pero no fueron incorporadas.

Otro tema que la ley dejó fuera es el reconocimiento a la niñez trans, pues la norma solo permite el cambio de sexo o género a quienes son mayores de 18 años.

Víctor Hugo Carreño

Fundador y director editorial. Magíster en Periodismo, Diplomado en Comunicación, Género y Derechos Humanos, y becario del International Center for Journalists. Sentí culpa por ser gay y me encerré en el clóset casi hasta los 30 años. Hoy, con orgullo y aguantando aún señalamientos, defiendo y hago un periodismo que vigile el cumplimiento de derechos LGBTIQ+.