02 Feb Aborto por violación: nombrarnos a quienes nunca nos han nombrado
La Organización Mundial de la Salud (OMS) considera el acceso legal, seguro y gratuito a la interrupción voluntaria del embarazo como un derecho fundamental para alcanzar un nivel elevado de acceso a derechos sexuales y reproductivos. Pese a esto —y que, históricamente, la despenalización del aborto ha sido una de las demandas principales de las agendas feministas alrededor del mundo— pocos son los países de la región latinoamericana que garantizan el acceso a este derecho, y aún menos aquellos que lo permiten para todas las causales. El primero en despenalizarlo fue Cuba; el más reciente, Argentina.
El año pasado, la Corte Constitucional incluyó la violación dentro de las causales para acceder al aborto (las únicas otras dos causales permitidas anteriormente eran que la vida de la madre se encuentre en peligro o por violación a una mujer con discapacidad mental).
La sentencia del organismo obliga a la Asamblea aprobar una ley que regule el acceso al aborto por violación. En el proceso de elaboración de esta ley, ha surgido el debate sobre el periodo máximo para realizar este procedimiento, para qué grupos etarios regirá este período, cómo evitar la revictimización de las víctimas y si se considerará pertinente nombrar e incluir a las personas cuyos cuerpos tienen la posibilidad de gestar como sujetos de esta ley, tema central que abarca esta columna.
En este sentido, es importante recordar que es la tutela patriarcal de control sobre los cuerpos habitados por quienes ocupan una posición y lectura social de feminidad (usualmente también de corporalidad femenil) lo que mantiene al aborto en un estatus de inmoralidad y repudio ante el ojo de la sociedad conservadora ecuatoriana.
Dicha tutela busca mantener el aborto condicionado por el sistema legal para mantener las estructuras sociales mencionadas, despojando de autonomía corporal y poder de decisión ante la ley a las mujeres que gestan, pero también a quienes gestan pero no son mujeres.
En marco de esta legalidad (o quizá ilegalidad), el acceso al aborto de las personas sexo-género diversas con capacidad de gestar se ve agravada actualmente en dos circunstancias:
Una de ellas, cuando las personas trans con cuerpos gestantes que aún no realizan el cambio de sus datos registrales en la cédula, al ser leídas en femenino, se les podría facilitar el acceso a un servicio de aborto en el sistema de salud pública, pero con el riesgo de ser vulneradas en el reconocimiento pleno de su identidad y sujetas a prácticas de discriminación.
La otra, cuando las personas han realizado el cambio de sus datos registrales (usualmente hombres trans), en especial aquellas que han realizado el cambio de su sexo legal por vía judicial. Si bien podrían contar con la ventaja de quedar por fuera del marco legal y —en teoría— acceder al aborto en cualquier causal (ya que la ley penaliza actualmente a quienes son reconocid@s con el sexo femenino), también podría significar que dicho servicio les sea negado, ya que es ofrecido exclusivamente a quienes constan con sexo legal femenino.
En cualquiera de los dos casos, los derechos a la intimidad, a la identidad y a la no discriminación por identidad de género (contemplados en la Constitución) se verían vulnerados en mayor o menor grado, provocando un borrado de las identidades trans en el ámbito legal y, en consecuencia, la no garantía de acceso a la salud integral para nosotr@s.
Por ello, aunque el sujeto original del tipo penal dentro de la criminalización del aborto son las mujeres (al ser quienes más gestan, también son quienes más abortan), es importante que este sujeto se amplíe para mencionar otras personas cuya corporalidad les permite gestar; ya que más allá de representar protección legal para el acceso de derechos, también representa simbólicamente el reconocimiento y posicionamiento de paridad de nuestras identidades y cuerpos diversos.
En este punto, podemos construir una simetría entre las experiencias médicas de las mujeres y personas trans e intersex con corporalidades gestantes que rebasa el tema del aborto en términos tradicionales. Ambas identidades se han visto históricamente vulneradas en cuanto al acceso de una salud sexual y reproductiva.
Además, ambas se enfrentan a un sistema de salud mayormente negligente y paternalista que, apropiándose de sus cuerpos, toma poder sobre los mismos en su vida sexual, como la negativa de realizar una ligadura de trompas de Falopio a mujeres que no han sido madres, incluso cuando las mismas expresan la voluntad de someterse a este procedimiento; poder sobre sus estéticas, como la imposibilidad de las personas transmasculinas y no binarias de acceder a una terapia de reemplazo hormonal; o poner en riesgo la salud física a futuro, como las intervenciones normalizadoras hacia los infantes intersex.
Bajo esta premisa podemos comprender que, si bien no todas las violencias y opresiones que sufren estos cuerpos son iguales o idénticas, sí que funcionan bajo la misma lógica de sumisión patriarcal.
En Ecuador, contrario a lo que se podría pensar, la alineación de estas simetrías se ha pensado mucho antes desde y con los movimientos feministas. La propuesta descentralizadora de la normativa que se gestaba desde el feminismo autónomo en el país y que pretendía reconocer y celebrar las diferencias políticas, étnicas, culturales, sociales y corporales construidas desde la autonomía, se trasladó hacia las vivencias de personas con diversa condición sexo-genérica, permitiendo que se establezca un diálogo y, posteriormente, una coalición entre el movimiento feminista y el movimiento trans al darse cuenta, justamente, que sus problemáticas no sólo convergían en distintos puntos, sino que sus vivencias eran más parecidas de lo que se creía.
Nacido entonces el transfeminismo, a inicios de los 2000, empezamos a comprender que la presencia de relaciones con lógica patriarcal rebasa el binario occidental “hombre-mujer” y se instauran en cualquier identidad que ocupe, en distintas situaciones y escenarios, un lugar de feminidad; es decir: todo lo que no se lea como el poder absoluto, viril y funcional a la dominación patriarcal.
En el contexto de la propuesta de ley, se vuelve nuevamente importante retomar los diálogos transfeministas debido a que nos obliga a pensarnos como pares y militantes activ@s más que como simples “simpatizantes” de nuestras luchas; nos induce a reflexionar que, si la dominación patriarcal nos domina a amb@s, para derrocarla debemos empezar a pensar la lucha trans con perspectiva feminista y la lucha feminista con perspectiva trans, resaltando la importancia de nombrarnos e incluir en nuestros espacios a todas, tod@s y todos quienes nunca hemos sido nombrad@s ni incluid@s; y en el caso del aborto, nombrarnos e incluirnos a mujeres y demás personas con la capacidad de gestar.