Dos años de espera para inscribir a su hija

Después de un proceso legal, Denisse y María podrán inscribir a Raphaella con sus dos apellidos. Pese a que el Registro Civil tiene la obligación de inscribir a hijas o hijos de parejas del mismo sexo, estas encuentran trabas en la institución

VICTOR HUGO CARREÑO

Raphaella nació el 25 de octubre de 2019. Hasta la semana pasada, el Estado no la reconocía como hija de Denisse y María, quienes por más de dos años recibieron negativas del Registro Civil para inscribirla con la doble filiación materna.

La pareja, que convive desde 2016 y contrajo matrimonio semanas antes que nazca Raphaella, recibió una sentencia a su favor el pasado 23 de diciembre después de iniciar un proceso legal ante los impedimentos en el Registro Civil para su inscripción.

Pese a que la institución está en obligación de inscribir a hijas e hijos de parejas del mismo sexo tras una sentencia de la Corte Constitucional, pone trabas con el pedido de requisitos extra a los solicitados a las parejas heterosexuales.

El tercer tribunal de la Familia, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas dispuso al Registro Civil la inscripción de nacimiento de Raphaella como hija de Denisse y María, con sus respectivos primeros apellidos en el orden que ellas decidan.

En la sentencia, el tribunal señala que se vulneraron los derechos a la identidad y ciudadanía de la niña y, de manera colateral, otros como el acceso a la educación y salud.

El Registro Civil negó por dos años la inscripción de Raphaella con la doble filiación materna porque Denisse y María no cumplían con uno de los requisitos para la inscripción de hijas o hijos de parejas del mismo sexo: un certificado del centro médico de reproducción asistida.

Raphaella fue concebida bajo un método de inseminación artesanal. Denisse y María eligieron un donante, adquirieron kits de inseminación en Estados Unidos y luego de cuatro intentos María dio positivo a un resultado de embarazo.

Este procedimiento consiste en depositar el esperma del donante en el tracto reproductivo de la persona gestante a través de una jeringa.

Por el procedimiento que eligieron, ellas no tenían ese certificado que lo emite uno de los ocho centros autorizados por la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada.

La pareja optó por la inseminación artesanal porque el centro de reproducción asistida no les garantizó la salud de su bebé al nacer. Habían iniciado el procedimiento por el que pagaron, en una primera fase, $ 2.000, pero retrocedieron.

“No aseguraban la salud del bebé, y ya habíamos conocido casos que hicieron el mismo proceso y sus bebés se adelantaron, o permanecieron en la incubadora más de 4 meses. Por ese temor buscamos la otra vía”, comenta Denisse.

Otra razón por la cual Denisse y María desistieron de la reproducción asistida fue porque cuando contaron al personal médico del centro al que acudieron que eran una pareja de mujeres, el trato cambió.

“Al tener la consulta, pensaban que María era mi hija. Cuando les indicamos que éramos una pareja de mujeres, el trato cambió completamente. Al principio fue un trato educado, cordial, pero al saber que éramos pareja de mujeres el trato fue otro, hasta la forma de hablar fue distinta”, recuerda Denisse.

Un procedimiento para pocas parejas

Un método de reproducción asistida oscila entre los $ 5.000 y $ 8.000 en Ecuador, mientras que los kits de inseminación artesanal, que son vendidos libremente en Estados Unidos, oscilan entre los $ 40 y $ 80.

En un viaje a Miami en 2018, María compró estos kits. Para ese año, la pareja había investigado la inseminación artesanal y decidieron que un amigo de Denisse sea el donante.

En el desarrollo de la sentencia, los jueces abordan el acceso a los procedimientos de reproducción asistida y consideran que por sus elevados costos es “un privilegio de pocos” y lo convierte “en una categoría sospechosa de discriminación”.

Diana Maldonado, activista LGBTIQ+ que acompañó el caso, explica que con ese requisito se está permitiendo la inscripción solo a parejas con mucho dinero, además de que es un procedimiento en el cual no hay garantías que sea satisfactorio.

El Registro Civil tiene ese requisito pese a que la Corte Constitucional, en la sentencia del caso Satya en 2018, dispuso que los servidores encargados del registro de nacimiento no podrán alegar falta de ley para negar la inscripción de hijas o hijos de parejas del mismo sexo.

En 2018, la Corte Constitucional dispuso la inscripción de Satya, la hija de Helen Bicknell y Nicky Rothon. El fallo emitió disposiciones a la Asamblea y Registro Civil para reconocer a las familias en sus diversos tipos. EL COMERCIO

Con el fallo del caso Satya, una pareja de mujeres logró inscribir a su hija, a quien concibieron con un método de reproducción asistida. La Corte, además, dispuso a la Asamblea adoptar en un año normas para regular estos procedimientos de reproducción.

El Legislativo los incorporó en el Código Orgánico de Salud que aprobó el año pasado, pero el ex presidente Lenín Moreno lo vetó.

“Ellos (el Registro Civil) alegan que piden el certificado del centro médico de reproducción asistida porque la sentencia del caso Satya lo menciona. Sí, en el cuerpo de la sentencia se nombra el certificado y que si se lo hace en una clínica de reproducción asistida se debe presentarlo, pero en la decisión de la Corte no se dice absolutamente nada del certificado”, explica Maldonado.

La sentencia a favor de la inscripción de Raphaella también aborda el pedido de ese certificado de parte del Registro Civil. En su desarrollo, los jueces indican que la institución no ha reparado en el abundante análisis de la Corte Constitucional en el caso Satya y solo se han remitido a la parte que menciona el certificado.

Este certificado ha sido la traba para parejas del mismo sexo que han recurrido a los métodos de inseminación casera. Otro caso fue el de Katherine Esteves y Stefanía Jaramillo, madres de Katniss. Después de que el medio digital Indómita difundiera su caso, el Registro Civil la inscribió como hija de ambas.

Christian Paula, presidente de Fundación Pakta, considera que el Registro Civil ha hecho interpretaciones antojadizas, tanto del caso Satya (al solicitar el certificado del centro de reproducción asistida) como de los casos de matrimonio igualitario.

Con la solicitud de ese certificado, Paula considera que la institución vulnera el derecho a la igualdad porque a las parejas heterosexuales infértiles no se les pide las mismas justificaciones que a las parejas del mismo sexo.

Además, menciona también el incumplimiento a las sentencias de matrimonio igualitario, dictadas por la Corte Constitucional en 2019, porque a partir de estas las parejas del mismo sexo tienen los mismos derechos que las parejas heterosexuales. “Raphaella es hija de una pareja casada y se le negó la inscripción. No solo es el acto de casarse, sino todos los de la institución matrimonial”.

Por las negativas del Registro Civil, Denisse y María inscribieron hace aproximadamente dos meses a su hija con los apellidos de la segunda, quien fue la gestante. “Fuimos a hacer la inscripción porque ya lo dábamos por perdido y mi esposa necesitaba la documentación para nuestra hija para presentarla en su trabajo, porque no había pruebas de que ella existía”, comenta.

La inscripción de Raphaella, sin embargo, no afectaba el proceso legal iniciado. Con el fallo a favor, Denisse explica que el Registro Civil deberá anular la primera partida de nacimiento y generar una con la doble filiación materna.

Fallo histórico, mismas reglas

El fallo a favor de la inscripción de Raphaella, sin embargo, no cambiará las disposiciones en el Registro Civil porque la sentencia tiene efecto interpartes. Es decir, solo las madres de Raphaella podrán inscribir a su hija con la doble filiación materna.

Otras parejas que hayan recurrido a inseminación casera y encuentren los mismos impedimentos en la institución deberán iniciar nuevos procesos legales como lo hicieron Denisse y María.

Pero la Corte Constitucional puede seleccionar el caso y hacerlo jurisprudencia vinculante, explica Christian Paula, de Fundación Pakta.

“Cuando hay casos como el de Raphaella que crean novedad, la Corte puede seleccionarlos, inicia un caso nuevo en estas instancias y dicta una sentencia vinculante para todas las personas”, explica Paula.

Solo así la sentencia del caso Raphaella puede ser aplicable para todas las parejas que concibieron a sus hijas o hijos con inseminación artesanal.

Mientras tanto, las parejas del mismo sexo seguirán encontrando trabas en el Registro Civil para inscribir a sus hijas o hijos, seguirán siendo tratadas como de segunda clase.

Víctor Hugo Carreño

Fundador y director editorial. Magíster en Periodismo, Diplomado en Comunicación, Género y Derechos Humanos, y becario del International Center for Journalists. Sentí culpa por ser gay y me encerré en el clóset casi hasta los 30 años. Hoy, con orgullo y aguantando aún señalamientos, defiendo y hago un periodismo que vigile el cumplimiento de derechos LGBTIQ+.